SEGUNDO BORRADOR: Novedades y ajustes técnicos en la Regularización 2026

Como sabéis, en este despacho seguimos minuto a minuto la evolución de la Regularización Extraordinaria 2026. Tras nuestro primer análisis de enero y el aviso sobre el "escudo legal" para solicitantes de asilo, el Gobierno ha publicado un nuevo borrador del Real Decreto con ajustes que todo extranjero en España debe conocer.

Este segundo texto no cambia el espíritu del proceso, pero sí aporta soluciones legales a trabas que os preocupaban mucho. A continuación te explicamos lo que ha cambiado.

La fecha de corte se confirma: 1 de enero de 2026.

El nuevo borrador mantiene y clarifica la fecha clave.

Para acceder a cualquiera de las dos vías (Asilo o Arraigo Extraordinario), debes haber estado en España antes del 1 de enero de 2026.

⚠️ Atención: Se confirma también el requisito de cinco meses de permanencia continuada al momento de presentar la solicitud . Como ya os avisamos, cualquier salida del territorio podría interrumpir este cómputo y arruinar tu expediente.

Antecedentes Penales: Nuevas reglas de flexibilidad.

Este es el gran avance del segundo borrador.

Para evitar los bloqueos en los consulados que mencionamos en nuestro artículo anterior, el nuevo texto introduce tres mejoras:

  • Regla de los 5 años: Si llevas 5 años en España sin haber salido, no necesitarás aportar antecedentes penales de tu país de origen.
  • Validez extendida: Si ya aportaste tus penales a la administración en los últimos 5 años para otro trámite, no te los volverán a exigir.
  • Declaración Responsable: Si tu país tarda más de un mes en responder, podrás presentar una declaración responsable para que tu trámite no se detenga.

Las dos vías de acceso siguen vigentes.

El borrador sigue estructurado en dos disposiciones clave:

  • Disposición Transitoria 5ª (Asilo): Para quienes pidieron asilo antes del 1 de enero de 2026. Es vital recordar que presentar esta solicitud suspende cualquier orden de expulsión o retorno que tengas pendiente.
  • Disposición Transitoria 6ª (Arraigo Extraordinario): Para el resto de colectivos que acrediten vínculos familiares, laborales o situación de vulnerabilidad.

Autorización Provisional.

Se mantiene el compromiso del Gobierno.

Una vez admitida a trámite la solicitud, se otorgará una autorización provisional para residir y trabajar (cuenta ajena o propia) en cualquier sector. Esta autorización será válida hasta que se resuelva el expediente definitivo, cuya vigencia inicial será de un año.

Este segundo borrador demuestra que el proceso está muy avanzado, pero todavía no se ha publicado en el BOE. Como os dijimos el 29 de enero, hasta que no se publique no es norma en vigor.

Sin embargo, el tiempo vuela. El plazo previsto de solicitudes cerrará el 30 de junio de 2026. Nuestra recomendación profesional no cambia: anticípate.

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