Regularización de Extranjeros 2026 en España: Requisitos del Proyecto de Real Decreto
Hace solo unos días os pedíamos prudencia mientras esperábamos el texto oficial. Pues bien, el Proyecto de Real Decreto ya ha salido a la luz y trae novedades mucho más interesantes de lo esperado. El punto es que, ya no estamos ante una simple nota de prensa; ya tenemos las reglas del juego para la que será la regularización más importante de las últimas décadas.
En nuestro despacho ya estamos analizando el borrador para que, cuando se publique en el BOE, nuestros clientes sean los primeros en la fila. Aquí te contamos lo que SÍ dice el proyecto actual:
1. El gran "bombazo": Permiso de trabajo.
Esta es, sin duda, la medida estrella del proyecto.
👉Según el proyecto de texto legal, una vez presentada la solicitud, la administración tendrá un máximo de 15 días para admitirla a trámite.
✔️ Lo más importante: Con la mera admisión a trámite, recibirás una autorización provisional que te permitirá residir y trabajar legalmente (tanto por cuenta ajena como propia) en cualquier sector, sin esperar a que se resuelva definitivamente tu expediente.
2. 🛣️ Las dos vías para conseguir tus papeles.
El Proyecto de Real Decreto divide a los solicitantes en dos grandes grupos:
- Solicitantes de Asilo (DT 5ª): Si solicitaste protección internacional antes del 31 de diciembre de 2025, podrás acogerte a esta vía. Presentar esta solicitud suspende cualquier orden de expulsión o retorno que tengas vigente por estar en situación irregular.
- Autorización Única (DT 6ª): Para quienes no son solicitantes de asilo pero estaban en España antes del 31 de diciembre de 2025.
3. 🔙 Recordando nuestra advertencia: De la teoría a la práctica.
Como ya os adelantamos en nuestro anterior artículo, al que podéis acceder pinchando aquí: Regularización masiva de extranjeros en España en 2026: claves y cautelas iniciales , en aquel momento os pedíamos cautela porque los requisitos eran solo orientativos.
En ese anterior análisis explicamos detenidamente la importancia de no dejarse engañar por “promesas milagro” antes de tener un texto legal definitivo.
Hoy, ese escenario ha cambiado, porque lo que eran previsiones sobre la fecha de corte (31 de diciembre de 2025) y el tiempo de estancia (5 meses), hoy son requisitos confirmados por el Proyecto de Real Decreto.
Si en aquel artículo te recomendábamos empezar a preparar las pruebas de tu residencia y antecedentes penales, hoy esa recomendación es una auténtica urgencia jurídica.
Teniendo en cuenta los requisitos que comentamos en nuestro artículo anterior, es decir:
- Haber residido en España de forma continuada durante, al menos, cinco meses anteriores a la fecha de solicitud, y poder acreditarlo.
- Haber llegado al territorio español antes del 31 de diciembre de 2025.
- Carecer de antecedentes penales en España y en el país de origen.
- No tener prohibida la entrada en territorio español.
Ahora debes tener en cuenta de que forma se han actualizado dichos requisitos.
4. 📋 Actualización de los requisitos que debes cumplir.
Para la vía general (Autorización Única), el proyecto establece:
- Permanencia: Acreditar que llevas al menos 5 meses continuados en España al momento de pedirla.
- Pruebas: Se aceptará cualquier documento público o privado (o mezcla de ambos) para demostrar esos 5 meses.
- Vulnerabilidad: El texto dice que se presumirá que eres vulnerable por el solo hecho de estar en situación irregular, lo que facilita enormemente el proceso.
- Antecedentes Penales: No debes tener antecedentes penales en los últimos 5 años.
- Pasaporte: Es crucial tener el pasaporte actualizado.
Ojo a este detalle:👉 Si tu país de origen tarda más de un mes en darte el certificado, el proyecto permite que presentes una declaración responsable. ¡Se acabaron los bloqueos por culpa de los consulados!
👨👩👧👦 Tu familia también entra
El Gobierno ha dejado claro que la integración es familiar, por lo que, podrás regularizar de forma simultánea a tus hijos menores (con permisos de 5 años) y a tus padres (ascendientes de primer grado).
⏳ El reloj ya está en marcha: ¡No esperes a abril!
Aunque el plazo de presentación se abrirá previsiblemente a principios de abril de 2026 y cerrará el 30 de junio de 2026, el error más grave es esperar a que llegue esa fecha.
¿Por qué? Porque solo habrá tres meses para presentar cientos de miles de solicitudes, lo que dará lugar a que las plataformas se colapsen y los documentos que necesitas hoy (como pasaportes en vigor o legalizaciones) no se consiguen en un día.
⚖️ Nuestra recomendación profesional
👉 No te la juegues con "ofertas milagro" ni con informaciones a medias, ten en cuenta que el Proyecto de Real Decreto es técnico y complejo. En nuestro despacho:
- Analizamos si cumples los requisitos del nuevo proyecto.
- Preparamos tu carpeta de pruebas de los 5 meses.
- Te dejamos listo para que en abril seas de los primeros en presentar tu solicitud.
¿Quieres que revisemos tu caso con el nuevo Proyecto de Ley en la mano?
No dejes para abril lo que puedes asegurar hoy. Cuando se abra el plazo, quien llegue con los deberes hechos será quien consiga sus papeles sin sobresaltos.
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