Reclamaciones de deuda de fondos de inversión y gestoras de recobro: qué revisar antes de pagar o allanarse

⚖️ Consejo Legal Rápido

Reclamaciones de deuda de fondos de inversión y gestoras de recobro: qué revisar antes de pagar o allanarse

En los últimos años se ha generalizado la reclamación judicial y extrajudicial de deudas por parte de fondos de inversión y sociedades especializadas en la compra de créditos. Estas entidades adquieren carteras de préstamos y créditos impagados, frecuentemente con un fuerte descuento, y posteriormente reclaman el importe íntegro al deudor.

Entre las entidades que habitualmente aparecen en este tipo de procedimientos se encuentran, entre otras, Bulnes Capital, Investcapital, Intrum Spain, Portfolio Recovery Associates, Asbury Park Capital, Cabot Financial, Hoist Finance, EOS Spain, Axactor, Link Financial, PRA Group, Kredyt Inkaso, Finsolutia, así como fondos internacionales que operan a través de vehículos o plataformas como Cerberus, Lone Star, Värde Partners o Blackstone.

👉 El hecho de que una deuda sea reclamada por una de estas entidades no implica automáticamente que sea exigible, ni que la reclamación esté correctamente planteada desde el punto de vista jurídico.

📄 Falta de acreditación de la cesión del crédito

Uno de los defectos más habituales es la ausencia de prueba suficiente de la cesión del crédito. No basta con afirmar que la deuda ha sido adquirida: la parte reclamante debe acreditar de forma clara y documental que el crédito concreto del demandado forma parte de la cartera cedida.

  • ❌ Certificados genéricos sin identificación individualizada del crédito.
  • ❌ Listados incompletos o sin correspondencia clara con el contrato original.
  • ❌ Cesiones en cadena sin documentación intermedia.

Si no se acredita correctamente la cesión, puede existir falta de legitimación activa, lo que impide a la entidad reclamar judicialmente la deuda.

⏳ Deudas prescritas que siguen siendo reclamadas

Otro problema recurrente es la reclamación de deudas que ya han prescrito. Dependiendo del tipo de contrato (préstamo personal, tarjeta, crédito revolving, etc.), los plazos de prescripción pueden haber transcurrido sin interrupción válida.

  • ⚠️ No consta reclamación extrajudicial fehaciente previa.
  • ⚠️ Las supuestas interrupciones de la prescripción no están acreditadas.
  • ⚠️ Se aportan documentos internos sin valor interruptivo real.

📌 Una deuda prescrita no puede ser exigida judicialmente, aunque el fondo haya adquirido el crédito.

✍️ Contratos incompletos o sin firma del deudor

  • 📄 Contratos sin firma del supuesto deudor.
  • 📄 Condiciones generales no vinculadas a un contrato concreto.
  • 📄 Documentación bancaria incompleta o inconexa.

La falta de acreditación del contrato original y de sus condiciones esenciales puede suponer un déficit probatorio relevante.

🧾 Poderes de representación insuficientes o no acreditados

En ocasiones, quien comparece en el procedimiento lo hace sin aportar correctamente el poder de representación o sin que este cubra expresamente el ejercicio de acciones judiciales.

📬 Reclamaciones extrajudiciales inexistentes o no probadas

  • 📭 Sin fecha verificable.
  • 📭 Sin justificante de envío.
  • 📭 Sin acuse de recibo o prueba de recepción.

En muchos casos se trata de documentos elaborados unilateralmente, sin valor probatorio suficiente.

Ante una reclamación de deuda por parte de un fondo de inversión o una gestora de recobro, no es aconsejable pagar ni allanarse sin un análisis jurídico previo del expediente.
Anterior
Anterior

Requerimientos del INSS que no debes ignorar aunque no parezcan importantes

Siguiente
Siguiente

Régimen de visitas: qué es y cómo funciona tras una separación o divorcio