Pensión de alimentos vs pensión compensatoria

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Pensión de alimentos vs pensión compensatoria

En los procedimientos de separación y divorcio es habitual que se confundan dos figuras jurídicas diferentes: la pensión de alimentos y la pensión compensatoria. Aunque ambas tienen una función económica tras la ruptura, su naturaleza y régimen jurídico no son idénticos.

👉 La pensión de alimentos está orientada exclusivamente a los hijos comunes. 🧒👧 Se trata de una obligación de los progenitores para cubrir sus necesidades esenciales: manutención, vestido, educación, asistencia sanitaria y, en general, todo lo indispensable para su desarrollo integral. Este derecho pertenece a los menores y, por tanto, es irrenunciable e indisponible, incluso por acuerdo entre los padres.

👉 La pensión compensatoria, por el contrario, tiene como finalidad corregir el desequilibrio económico que puede sufrir uno de los cónyuges respecto al otro tras la ruptura matrimonial. 💶 No se concede de forma automática: debe ser solicitada en el procedimiento y su reconocimiento depende de la valoración judicial. Para decidir, el juez analiza circunstancias como la dedicación pasada a la familia, la edad, el estado de salud, la cualificación profesional, la duración del matrimonio o la dificultad de acceder al mercado laboral.

📌 En definitiva: la pensión de alimentos protege a los hijos, mientras que la pensión compensatoria puede beneficiar al cónyuge que queda en situación de inferioridad económica tras el divorcio. Son figuras distintas, compatibles entre sí, y con un régimen jurídico propio.

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¿Y si uno de los dos no quiere firmar el divorcio?