El silencio administrativo negativo en prestaciones: cuando “no responder” te puede dejar sin derecho

⚖️ Consejo Legal Rápido

El silencio administrativo negativo en prestaciones: cuando “no responder” te puede dejar sin derecho

En materia de Seguridad Social, que la Administración no conteste no significa que el procedimiento siga “abierto”. En muchos casos, el silencio administrativo opera como una denegación, aunque no te lo comuniquen expresamente.

Según el art. 24 de la Ley 39/2015, cuando no hay resolución en plazo y la norma específica no establece lo contrario, el silencio en prestaciones suele ser negativo, es decir: la solicitud se entiende denegada por silencio.

Esto tiene consecuencias muy serias:

  • 👉 Empiezan a correr los plazos para recurrir, aunque no hayas recibido carta.
  • 👉 Si dejas pasar esos meses, puede caducar tu posibilidad de reclamar.

📌 ¿Cuándo suele aplicarse el silencio administrativo negativo?

  • — Solicitudes de Incapacidad Permanente.
  • — Solicitudes de Prestaciones no contributivas.
  • — Muchas prestaciones económicas gestionadas por el INSS.
  • — Determinados procedimientos del SEPE.

⏱️ Plazos críticos que la gente desconoce

  • — Si pasa el plazo legal para resolver (normalmente 90 días, aunque depende del procedimiento), el silencio suele considerarse denegación.
  • — Desde ese momento, tienes 30 días hábiles para presentar Reclamación Previa.
  • — O 30 días hábiles para demandar tras recibir la respuesta a la Reclamación Previa.

Si no actúas dentro de esos plazos, el asunto puede quedar definitivamente cerrado.

🧑‍⚖️ ¿Por qué es fundamental consultar a un abogado?
Porque un profesional puede analizar si el silencio administrativo es realmente negativo —ya que existen excepciones—, calcular correctamente los plazos para recurrir, revisar si el expediente está paralizado o ha sido tramitado de forma incorrecta y, en definitiva, evitar que pierdas tu derecho simplemente por “esperar una carta que nunca llega”.

“Si han pasado más de 3 meses sin respuesta del INSS o SEPE, no esperes: consulta el estado del expediente o busca asesoramiento jurídico inmediato. La inacción puede convertir una prestación viable en un caso perdido por extemporaneidad.”
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