Despido por Incapacidad Permanente y ajustes razonables: lo que exige ahora la UE

⚖️ Consejo Legal Rápido

Despido por Incapacidad Permanente y ajustes razonables: lo que exige ahora la UE

La declaración de Incapacidad Permanente Total (IPT) tradicionalmente implicaba un punto final en la relación laboral. Históricamente, esta situación era considerada una causa de extinción automática del contrato (Art. 49.1.e ET) si no existía previsión de mejoría a corto plazo.

👉 Ante esta situación, si un despido era declarado improcedente o ilegal, la única obligación viable impuesta al empresario era la de indemnizar al trabajador en los términos legales, dado que la readmisión resultaba inviable por la ruptura del vínculo contractual.

Sin embargo, en enero de 2024, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE) emitió una sentencia de gran trascendencia que supone un cambio radical en la doctrina tradicional.

🧩 La nueva mirada europea: discriminación por discapacidad

La nueva doctrina europea establece que la extinción automática de un contrato de trabajo basada únicamente en la declaración de IPT (asimilada a una discapacidad) constituye discriminación directa por razón de discapacidad.

  • ❌ La extinción automática ya no es válida por sí misma.
  • ❌ El empresario no puede extinguir sin más el contrato porque exista una IPT.
  • ✔️ Antes debe evaluar si existen ajustes razonables que permitan mantener el empleo.

La normativa nacional que permitía extinguir sin valorar adaptaciones se considera contraria al Derecho de la Unión Europea, al obligar al trabajador a asumir el riesgo de perder su empleo si quería acceder a una prestación de Seguridad Social.

🛠️ ¿Qué son los “ajustes razonables”?

El empleador tiene la obligación de evaluar y adoptar las modificaciones o adaptaciones necesarias para que una persona con discapacidad (o IPT) pueda mantener su empleo.

  • 📝 Evaluación previa: valorar si pueden realizarse ajustes razonables antes de extinguir el contrato.
  • 🔄 Medidas viables y útiles: como la reubicación en otro puesto compatible con las capacidades del trabajador.

Esta obligación no es ilimitada: la empresa no está obligada a asumir medidas que supongan una carga excesiva o desproporcionada. Para determinarlo se analizan:

  • 💶 Costes económicos.
  • 🏢 Tamaño de la empresa.
  • 📊 Recursos disponibles.

⚠️ El riesgo de nulidad del despido

Si el empresario extingue el contrato por IPT sin analizar los ajustes razonables —y estos resultan viables y proporcionados— el despido puede declararse nulo por discriminación.

  • 🔹 Readmisión obligatoria del trabajador.
  • 🔹 Implementación de los ajustes necesarios para compatibilizar el puesto con su capacidad residual.

Esto introduce un concepto más flexible de readmisión, totalmente alineado con el principio de igualdad de trato.

🧑‍⚖️ Consejo del Despacho

La nueva doctrina obliga a las empresas a replantear la gestión de las situaciones de IPT, transformando una causa de extinción automática en un proceso de análisis, adaptación y prevención de discriminación.

Tanto si eres un trabajador afectado por una declaración de incapacidad como si diriges una empresa que afronta una situación de IPT, resulta esencial contar con asesoramiento jurídico especializado. Un estudio detallado permite valorar la viabilidad de los ajustes razonables en cada caso concreto.

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