¿Debe reincorporarse el trabajador que impugna su alta médica?
⚖️ Consejo Legal Rápido
¿Debe reincorporarse el trabajador que impugna su alta médica?
Es una duda frecuente: tras recibir el alta médica, el trabajador no está de acuerdo y presenta una impugnación. Pero… ¿debe volver a su puesto o puede esperar a la resolución? 🤔
En términos generales, el alta médica obliga a reincorporarse al trabajo desde el día siguiente a su emisión. Así lo dispone el Real Decreto 625/2014: el alta pone fin a la incapacidad temporal y reanuda la relación laboral.
Sin embargo, existen dos excepciones importantes en las que el trabajador puede mantenerse en situación de incapacidad temporal sin reincorporarse:
- 1️⃣ Alta emitida por una mutua o empresa colaboradora antes de los 365 días de baja y con impugnación dentro de los 10 días hábiles.
En estos casos, conforme al Real Decreto 1430/2009, la impugnación suspende los efectos del alta, es decir, la incapacidad continúa hasta que se resuelva el procedimiento. - 2️⃣ Alta emitida por el INSS tras agotar los 365 días, y disconformidad presentada dentro de los cuatro días naturales.
Durante ese tiempo, y hasta que se resuelva, la incapacidad se considera prorrogada, manteniendo sus efectos laborales y económicos.
Fuera de estos supuestos, la impugnación no exime de reincorporarse al puesto. Si el trabajador no acude al trabajo, la empresa puede considerarlo una ausencia injustificada, pudiendo incluso adoptar medidas disciplinarias, que en casos extremos pueden llegar al despido disciplinario. ⚠️
“Tras el alta médica, lo recomendable es comunicar de inmediato a la empresa la situación y actuar conforme al procedimiento legal aplicable.”
💡 En resumen: solo en los casos previstos por el Real Decreto 1430/2009 se suspende la reincorporación; en los demás, el retorno al trabajo es obligatorio.
¿Tienes dudas sobre tu alta médica?
Valorar correctamente cuándo debes reincorporarte evita sanciones y protege tus derechos laborales.
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